Artículo 1° - Constitución y Denominación: Se constituye legalmente una Asociación Civil sin fines de lucro que se denominará Sociedad de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética del Uruguay, que se regirá por los presentes estatutos, leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 2° - Domicilio: La Sociedad tendrá domicilio legal en la ciudad de Montevideo, con acción en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3° - Objeto de la Sociedad - Tendrá como objetivos fundamentales:
Agrupar a los cirujanos plásticos, médicos y técnicos que realizan actividades afines a la especialidad;
Propender al progreso de la cirugía plástica;
Promover la formación científica de sus asociados, estimulando la realización de reuniones científicas periódicas, conferencias, publicaciones, congresos nacionales e internacionales, facilitando la integración de los esfuerzos de todas aquellas personas interesadas en la especialidad;
Establecer y mantener vínculos e intercambios con Sociedades Científicas Nacionales y Extranjeras;
Posibilitar y asegurar las mejores condiciones técnicas, laborales y docentes para el trabajo científico de sus asociados. Posibilitar y asegurar las mejores prestaciones asistenciales en la especialidad y en general propender por todos los medios al progreso y desarrollo de la Cirugía Plástica;
Velar por el prestigio de la Especialidad y por el ejercicio profesional de acuerdo con las normas deontológicas que rijan la Sociedad y las leyes vigentes en el país;
Mejorar y defender los derechos de sus asociados, proyectando y aprobando aranceles profesionales, brindando asesoramiento científico y legal a sus asociados y a personas públicas y/o privadas cuando así fuera solicitado o correspondiere dentro de sus objetivos;
Proyectar y aprobar los aranceles mutuales de la especialidad; acordar los contratos de trabajo tipo a que deben ajustarse la contratación de sus asociados;
Proteger el cumplimiento de estos aranceles por las entidades mutuales y por sus asociados;
Promover las reuniones científicas e incentivar por todos los medios a su alcance la mejor calidad de los trabajos;
Avalar, propiciar y/o participar en reuniones científicas de carácter local, nacional e internacional.
Artículo 4° - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Sociedad en el cumplimiento de sus objetivos podrá:
Adquirir, enajenar, fraccionar o vender bienes inmuebles, cederlos, gravarlos, con cualquier institución pública o privada; tomar y dar en usufructo, dar y tomar en arriendo, otorgar derechos de uso y habitación y en general realizar cualquier tipo de operación de bienes inmuebles;
Adquirir, enajenar, fraccionar o vender bienes muebles; gravarlos con prenda, con o sin desplazamiento de distancia, importar o exportar y en general realizar cualquier tipo de operación con bienes muebles;
Dar y/o recibir especies o valores con o sin garantía por cuenta propia o de terceros, recibir herencias, donaciones y/o legados;
Contratar seguros con las compañías autorizadas por las leyes vigentes en el país, contratar asesores legales para aconsejar y/o defender a los asociados en los casos pertinentes;
Organizar equipos de atención médica en la especialidad de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes;
Formar tribunales deontológicos para entender en los conflictos entre sus asociados y/o entre sus asociados y otras persones o instituciones;
Legislar y establecer órganos que intervengan en el cumplimiento de los aranceles y honorarios de la especialidad que pudieran establecerse. La enunciación que antecede no tiene carácter taxativo, pudiendo la Sociedad realizar cualquier acto, contrato o distrato comprendido dentro de sus objetivos.
Artículo 5° - Patrimonio Social - El patrimonio de la Sociedad, estará constituido por:
Los aportes ordinarios de los asociados, que la Asamblea establezca;
Las contribuciones de orden público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma;
Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza y fines de la Institución;
Todos los bienes muebles o inmuebles que se hayan adquirido a cualquier título.
Artículo 6° - Asociados: Podrán ser asociados de la Sociedad de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética del Uruguay, todos aquellos que cumplan con los requisitos previstos en este Estatuto. Los miembros asociados se agruparán en las siguientes categorías: Aspirante, Activo, Titular, Fundador, Honorario, Corresponsal, Colaborador e Internacional.
Articulo 7° - Socio Aspirante: Serán Socios Aspirantes todas aquellas personas con el título de Doctor en Medicina habilitado por el MSP que se encuentran en período de formación cursando el Post - Grado de Cirugía Plástica de la Facultad de Medicina, o en otras situaciones de acuerdo con leyes y reglamentos vigentes en el país.
Para ingresar como Socio Aspirante se deberá presentar una solicitud escrita refrendada por dos miembros Fundadores, Activos o Titulares, ante la Comisión Directiva, quien en la Asamblea Ordinaria siguiente lo someterá a la decisión de la misma. Para ser admitido se requerirá una mayoría simple de la misma.
El Socio Aspirante se mantendrá como tal mientras acredite su etapa de formación.
Serán deberes de los Socios Aspirantes, asistir con asiduidad a las reuniones de la Sociedad y a los eventos que ésta realice.
Serán derechos, tener voz en el ámbito de la Sociedad, poder presentar trabajos científicos como autores o coautores.
Artículo 8° - Socio Activo: Serán Socios Activos aquellos que tengan el título de Cirujanos Plásticos otorgado por la Facultad de Medicina y habilitado por el MSP.
Serán deberes de los Socios Activos, asistir asiduamente a las programaciones científicas y demás eventos de la Sociedad, presentar trabajos científicos como autores o coautores y cumplir demás actividades que se le encomienden.
Serán derechos de los Socios Activos, tener voz y voto en las reuniones, asambleas, elecciones, etc. como asimismo podrán ocupar cargos dentro de la Comisión Directiva, excepto la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría. Tampoco podrán ser integrantes del Comité de Honor.
Artículo 9° - Socio Titular: Serán Socios Titulares de la Sociedad aquellos Socios Activos que hayan cumplido 5 (cinco) años como mínimo en la categoría de Socio Activo y que a criterio de la Asamblea General hayan cumplido con los requisitos establecidos. Para obtener el ascenso a esta categoría, el asociado deberá ser propuesto a la Asamblea por la Comisión Directiva o por 5 Socios Titulares, la que decidirá.
Serán deberes de los Socios Titulares, asistir asiduamente a las reuniones y demás programaciones científicas de la Sociedad, contribuir lo más posible con su actividad en el desarrollo de esta Sociedad. Representar a la Sociedad en todas aquellas actividades científicas que esta última recomendare.
Serán derechos del Socio Titular, tener voz y voto. Podrá ser electo para ocupar cualquier cargo dentro de la Comisión Directiva y dentro de los órganos de la Sociedad, así como representarla en el exterior y Organismos Internacionales.
Artículo 10° - Socio fundador: Se reconocen como Socios Fundadores de la Sociedad aquellas personas que fundaron la Primera Sociedad Científica de Cirugía Plástica del Uruguay, sin Personería Jurídica, de la que ésta es fiel continuación.
Serán deberes y derechos de los Socios Fundadores los mismos de los Socios Titulares.
Artículo 11° - Socio Colaborador: Serán Socios Colaboradores aquellos profesionales que ejercen especialidades afines a la Cirugía Plástica. Para ser aceptados deberán presentar una solicitud por escrito a la Comisión Directiva, quien lo pondrá a consideración de la Asamblea General.
Serán deberes de los Socios Colaboradores pagar la cuota asignada.
Serán derechos de los Socios Colaboradores asistir a las reuniones y otros eventos científicos organizados por la Sociedad.
Podrán presentar trabajos médicos, paramédicos o presentación de productos médicos o industriales de interés para la especialidad.
Artículo 12° - Socio Honorario: Serán Socios Honorarios aquellas personas nacionales o extranjeras que por sus méritos extraordinarios se consideren personalidades médico quirúrgicas. Serán nombrados a proposición de la Comisión Directiva o 10 (diez) Socios Activos, Titulares o Fundadores, quedando la nominación a resolución de la Asamblea General.
Artículo 13° - Socio Corresponsal: Serán Socios Corresponsales aquellos que residen en el extranjero y ejercen la especialidad en forma notoria. Serán nombrados a proposición de la Comisión Directiva o 10 (diez) Socios Activos, Titulares o Fundadores, quedando la nominación a resolución de la Asamblea General.
Artículo 14° - Socio Internacional: Serán Socios Internacionales aquellos Socios Activos, Titulares o Fundadores que lo soliciten por escrito. Adquieren de ese modo las obligaciones y derechos frente a los organismos internacionales con los cuales la Sociedad de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética del Uruguay está vinculada.
Artículo 15° - Cuota Social: Todos los socios sin excepción de categoría, además de acatar todas las reglamentaciones y resoluciones sociales de acuerdo al presente Estatuto, cuando les corresponda, tienen la obligación de abonar con puntualidad la cuota social, así también los aportes ordinarios y extraordinarios que establezca la Asamblea General de acuerdo con la naturaleza y fines de la Sociedad. La Comisión Directiva determinará según las categorías, el monto de las cuotas mensuales, ad referendum de la Asamblea General.
Artículo 16° - Pérdida de la calidad de Socio: La calidad de Socio se perderá por la vía de renuncia o expulsión, que se originará conforme a los siguientes hechos:
Por renuncia escrita.
Por incumplimiento o desacato reiterado de las resoluciones de las autoridades de la Sociedad o a los preceptos del presente Estatuto.
Por realizar actos contrarios a los fines de la Sociedad o a los principios deontológicos profesionales.
Por la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución o sus autoridades.
Artículo 17° - Será causa automática de suspensión de todos los derechos del Socio el no pago de la cuota social por 5 meses. No obstante, la Comisión Directiva podrá disponer prórroga en el pago de las obligaciones en caso de excepción.
Artículo 18° - Suspensión o Expulsión: Los Socios podrán ser sancionados con amonestación, suspensión o expulsión, conforme a los siguientes principios:
Por la denuncia escrita de uno o más socios ante la Comisión Directiva.
Ante la denuncia, la Comisión Directiva podrá rechazar la misma por improcedente o si encontrara méritos suficientes, dará vista al interesado por el término de 20 (veinte) días hábiles y perentorios a partir de la notificación por telegrama colacionado o por otro medio fehaciente, vencido el término pasará las actuaciones al Tribunal de Honor.
El Tribunal de Honor si lo creyere conveniente podrá citar a los interesados a efectuar sus descargos personalmente ante el mismo, y finalizado su estudio elevará el informe correspondiente a la Comisión Directiva.
Si la causa de la denuncia estuviera prevista en los casos estipulados en los incisos b), c) y d) del artículo 16°, el Tribunal de Honor podrá recomendar a la Comisión Directiva las siguientes sanciones: Amonestar al Socio.
Suspenderlo en sus derechos sociales por un año.
Suspenderlo por tiempo indeterminado o en su caso la expulsión.
Artículo 19° - Las sanciones a) y b) del inciso d) del artículo 18°, podrán ser tomadas por la Comisión Directiva con la recomendación del Tribunal de Honor. Para la sanción c) del mismo artículo será necesario convocar a una Asamblea General Extraordinaria, correspondiendo a ésta la decisión en última instancia por mayoría especial. Las resoluciones a recaer deberán ser fundadas. El Tribunal de Honor podrá ser llamado a actuar tanto por la Comisión Directiva como por la mayoría simple de la Asamblea General.
Artículo 20° - Cuando un asociado sea eliminado del Registro Social por la causal establecida en el inciso a) del artículo 16° (renuncia), podrá reingresar a la categoría social que le correspondía en el momento de la renuncia, siempre que lo solicite por escrito y sea resuelto afirmativamante por la Asamblea General.
Artículo 21° - Sesiones Científicas: Las sesiones científicas deberán ser convocadas con la debida anticipación por la Comisión Directiva, con un plazo mínimo de 15 (quince) días.
Artículo 22° - Serán presididas por el Presidente de la Sociedad según lo estipulan estos Estatutos.
Artículo 23° - El objeto de dichas reuniones será el de presentar comunicaciones, ideas e innovaciones, temas centrales, conferencias relativas a la especialidad o de interés para la misma.
Artículo 24° - La Comisión Directiva o a quien ésta delegue, reglamentará las condiciones de presentación al igual que el tiempo de duración de cada una de ellas, que estará de acuerdo a las normas internacionales. Finalizada las presentaciones se procederá a la discusión del o los trabajos cuando correspondiere.
Artículo 25° - Para autores nacionales será indispensable la calidad de Socio y en el caso de ser varios los autores al menos uno debe ser Socio de la presente Sociedad.
Artículo 26° - Para autores nacionales no Socios y/o de otras especialidades o extranjeros, la aceptación del trabajo quedará a criterio de la Comisión Directiva.
Artículo 27° - Aval a Actividades Científicas: La Comisión Directiva, habiendo recibido una solicitud por escrito con un mínimo de 30 días de anticipación, procederá o no al auspicio de las actividades científicas de o en relación con la especialidad que se lleven a cabo en Servicios, Centros, Departamentos, Sociedades Científicas y Congresos Nacionales o Extranjeros.
Artículo 28° - Representación de la Sociedad: El Presidente ejercerá la representación oficial en aquellos eventos en que participe. En caso que no concurriera le sucederá el Vicepresidente o el Secretario. Si tampoco estos concurrieran, la Comisión Directiva procederá, con la debida anticipación, a recomendar a la Asamblea General los nombres de aquellos Socios que estime la puedan representar ante los eventos que ha sido invitada. La Asamblea General previamente informada por el orden del día, será la que apruebe o no los nombres recomendados.
Artículo 29° - Asamblea General. Competencia: La Asamblea General actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos es el órgano soberano de esta Institución. Está constituida por todos los socios que tengan derecho a participar de la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, reglamentos y leyes que fueran aplicables.
Artículo 30° - La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. El derecho del voto en ellas queda supeditado a las disposiciones expresas de este Estatuto.
Artículo 31° - Asamblea General Ordinaria: Se reunirá anualmente dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 71°) y tratará la Memoria Anual y el Balance, que deberá presentar la Comisión Directiva, refrendado por la Comisión Fiscal, así como todo otro asunto que la misma hubiera incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando correspondiere (Artículo 59°).
Artículo 32° - Convocatoria: Deberán ser convocadas mediante aviso personal y escrito a cada Socio habilitado, con la antelación de por lo menos 10 (diez) días a la fecha de realización de la Asamblea, especificando claramente el orden del día de la misma; y una publicación en periódico local o diario de la capital en los términos y condiciones que expresa el inciso anterior.
Artículo 33° - La Asamblea General Ordinaria será presidida por el Presidente de la Comisión Directiva, o en ausencia de éste por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea. El Secretario será el de la Comisión Directiva.
Artículo 34° - Quorum: Sesionará válidamente con el número de Socios hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo en los casos previstos en el artículo 37°.
Para participar en las Asambleas será necesario que los Socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el artículo 17°.
Artículo 35° - Asamblea General Extraordinaria: Podrá ser convocada en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por la Comisión Fiscal, o por la Comisión Electoral o por el 25% de los Socios con derecho a voto. En los últimos tres casos se elevará una solicitud por escrito a la Comisión Directiva especificando los puntos del orden del día. La Comisión Directiva está obligada a efectuar el llamado a Asamblea General Extraordinaria dentro de un plazo no menor de 15 (quince) días y no mayor de 30 (treinta) días de haber acusado recibo de la solicitud. El llamado deberá ser efectuado por aviso personal y escrito a los Socios, con antelación de por lo menos 10 (diez) días a la fecha de su realización y una publicación en un periódico local o diario de la capital; en ambas convocatorias se deberá especificar claramente el orden del día a tratar en la misma.
Artículo 36° - Al constituirse la Asamblea General Extraordinaria, los Socios presentes y habilitados designarán un Presidente cuyas facultades serán las de presidir el acto y dirigir los debates. El Secretario será el de la Comisión Directiva, quien realizará el conteo de los votos y registrará el Acta de lo tratado y resuelto, así como trasmitir y hacer cumplir las resoluciones que pueda recibir de la Asamblea.
Salvo en los casos previstos en el artículo 37° que se necesiten mayorías especiales, la Asamblea General Extraordinaria, sesionará en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los Socios habilitados. La segunda convocatoria a realizarse, será una hora más tarde y podrá sesionar con el número de Socios habilitados que se hallen presentes en ese momento.
Artículo 37° - Mayorías Especiales: Serán necesarias las mayorías especiales para decidir los siguientes asuntos:
Suspensión por tiempo indeterminado o expulsión de uno de los Socios.
Destitución total o parcial de la Comisión Directiva o de la Comisión Fiscal.
Reforma de los Estatutos.
Determinación del destino de los bienes sociales.
Disolución de la Sociedad.
Para estas decisiones será necesario un quorum de 3/5 de los Socios habilitados para sesionar y contar con los 2/3 de los votos de los Socios presentes y habilitados para votar.
Artículo 38° - Comisión Directiva: La dirección, administración y representación de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por cinco miembros (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal), que podrán ser Socios Fundadores, Titulares o Activos.
Artículo 39° - Durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento de su mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Artículo 40°- La elección de los miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 63°, conjuntamente con los primeros se eligirán tres suplentes preferenciales. La Comisión electa designará en su seno los cargos respectivos con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista más votada.
Artículo 41° - En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente la Comisión Directiva, una vez integrada, con los suplentes correspondientes, designará a un nuevo Presidente y Vicepresidente.
La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará el nombramiento del nuevo Presidente.
En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con Socios designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo 42° - Competencia y obligaciones: La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen o para contraer obligaciones superiores a la suma equivalente a 60 UR (sesenta Unidades Reajustables) será necesaria la autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de 3/5 de sus integrantes.
Artículo 43° - La representación legal de la Sociedad será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio de su Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas.
Artículo 44° - La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Sociedad.
Artículo 45° - Deberá sesionar por lo menos una vez al mes. Se reunirá válidamente con un número de 3 (tres) miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición en contrario en estos Estatutos. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por los menos 2 (dos) miembros.
Artículo 46° - Dos miembros cualesquiera podrán citar a reunión a la Comisión Directiva, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
Artículo 47° - Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la Sociedad por cualquier concepto.
Artículo 48° - Es competencia de la Comisión Directiva:
Dirigir y administrar la Sociedad;
Convocar a las Asambleas en los casos, plazos y formas previstas;
Someter a la Asamblea el programa de actividades científicas;
Elevar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria y el Balance Anual;
Elevar a la Asamblea General el presupuesto general de ingresos y egresos;
Elevar a la Asamblea proyectos sobre aranceles y honorarios;
Proponer a la Asamblea General normas deontológicas;
Designar empleados administrativos;
Otorgar poderes;
Iniciar, contestar, transar, desistir juicios y proponer todos los recursos legales;
Ejecutar todos los actos necesarios para la defensa de los derechos de la Sociedad;
Proponer a la Asamblea General la fijación de la cuota social;
Designar comisiones permanentes o especiales que estime del caso.
Artículo 49° - Son atribuciones del Presidente:
Dirigir las sesiones de la Sociedad, excepto la Asamblea General Extraordinaria.
Representar a la Sociedad en todos los actos públicos y científicos.
Convocar a la Comisión Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias, presidiendo sus debates.
Velar por el cumplimiento del mandato de la Asamblea en la Comisión Directiva.
Firmar los libros de Actas, de Socios y Caja conjuntamente con los responsables respectivos, así como todas las notas y documentos de la Sociedad.
Resolver, junto con el Secretario, los casos de urgencia, en que no sea posible convocar a la Comisión Directiva, debiendo, dar cuenta a ésta en la primera sesión que se realice.
Artículo 50° - Son Atribuciones del Vicepresidente:
Tendrá todas las del Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. En caso de acefalía definitiva, ocupará la presidencia por el período complementario hasta las próximas elecciones.
Colaborar con todas las tareas de la Comisión Directiva para el mejor cumplimiento del mandato.
Artículo 51° - Son atribuciones del Secretario:
Representar junto al Presidente a la Sociedad.
Refrendar la firma del Presidente en notas y actas.
Recibir y redactar la correspondencia.
Redactar el Acta de la Asamblea y de las reuniones de la Comisión Directiva.
Confeccionar las órdenes del día de las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
Llevar el archivo de la Sociedad.
Artículo 52° - Son atribuciones del Tesorero:
Administrar los bienes y recursos sociales a cuyo efecto llevará la contabilidad necesaria.
Dirigir la recaudación de las cuotas sociales y llevar un libro del estado de la cobranza.
Efectuar todos los pagos autorizados por la Comisión Directiva.
Realizar el Balance Anual para presentar ante o cuando la Comisión Directiva lo requiera.
Llevar el Libro de Caja de la Sociedad.
Artículo 53° - Son atribuciones del Vocal:
Administrar y organizar la Biblioteca.
Realizar y fomentar las publicaciones de la Sociedad en revistas y otros medios que se estime conveniente.
Artículo 54° - Comisión Fiscal: La Comisión Fiscal estará integrada por tres miembros y dos suplentes preferenciales, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con la Comisión Directiva. Los miembros serán socios Fundadores, Activos o Titulares y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva ni del Tribunal de Honor.
Artículo 55° - Atribuciones: Son facultades de la Comisión Fiscal:
Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea General o convocarla directamente en caso de que aquella no la hiciere o no pudiere hacerlo.
Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier momento, inspeccionando los registros contables y otros ajustes del funcionamiento de la Sociedad.
Verificar el Balance Anual, el que deberá aprobar u observar antes de la presentación a la Asamblea General.
Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta lo requiera.
Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
Artículo 56° - Tribunal de Honor: El Tribunal de Honor estará integrado por tres (3) miembros titulares que durarán 2 (dos) años en sus cargos, éstos serán electos en forma conjunta con 2 (dos) suplentes preferenciales, simultáneamente cuando se realice la elección de la Comisión Directiva.
Artículo 57° - Los miembros serán Fundadores o Titulares y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo 58° - Deberá sesionar con todos sus miembros; sus acuerdos serán secretos; sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta y las mismas serán inapelables y obligatorias.
Artículo 59° - Atribuciones – Son facultades del Tribunal de Honor:
Entender en aquellas situaciones o conflictos en que se vea afectado el honor y la reputación de cualquiera de los asociados.
Entender en aquellos actos de los asociados que lesionare el honor y la reputación de la Sociedad o de la especialidad.
Emitir opinión en las normas deontológicas o de ética que proponga la Comisión Directiva a la consideración de la Asamblea.
Artículo 60° - Comisión Electoral: La Comisión Electoral estará integrada por 3 (tres) miembros Titulares que deberán ser Socios Activos, Titulares o Fundadores. Será elegida por la Asamblea General tres meses antes del Acto Eleccionario, conjuntamente con 2 (dos) suplentes.
Artículo 61° - Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al Acto Eleccionario, así como la realización del escrutinio, determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a una Asamblea General Extraordinaria en caso de irregularidades severas en la elección.
Artículo 62° - La Comisión Electoral cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
Artículo 63° - El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Tribunal de Honor, se efectuará cada 2 (dos) años en la primera quincena del mes de diciembre. Deberá ser precedido por avisos en la prensa y por correo a cada asociado, haciendo constar además la fecha de las elecciones en las órdenes del día de las dos sesiones previas a las elecciones, aclarando bien la fecha de las mismas y el horario de recepción de los votos.
Artículo 64° - El voto será secreto y se emitirá a través de listas.
Artículo 65° - Las listas de candidatos para los tres organismos deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con una anticipación de 30 (treinta) días a la fecha fijada para las elecciones y se formularán en listas separadas para la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Tribunal de Honor, con clara indicación del candidato a la Presidencia de cada una:
La lista para la Comisión Directiva constará de un Presidente, 4 (cuatro) miembros titulares y 3 (tres) suplentes.
La lista para la Comisión Fiscal constará de un Presidente, 2 (dos) miembros titulares y 2 (dos) suplentes.
La lista para el Tribunal de Honor constará de un Presidente, 2 (dos) miembros titulares y 2 (dos) suplentes.
Artículo 66 ° - Para ser admitida una lista, deberá contener las firmas de los candidatos y de 10 (diez) Socios Fundadores, Activos o Titulares indistintamente. Los grupos de Socios que presenten listas electorales, podrán designar un delegado por cada una para que controle el acto eleccionario.
Artículo 67° - Será declarada vencedora la lista que obtenga el mayor número de votos en cada organismo, la que ocupará la totalidad de los cargos. Para proclamar candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General, la Comisión Electoral y la Comisión Directiva saliente. La Comisión Directiva entrante iniciará sus funciones al mes siguiente de efectuadas las elecciones, debiendo de exigir de la Comisión Directiva saliente toda la documentación social al día.
Artículo 68° - Reforma de Estatutos: La reforma de los Estatutos sólo podrá tratarse en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por la Comisión Directiva o por el 25% de los Socios habilitados ( Fundadores, Titulares, Activos).
Para la aprobación de la reforma se requerirá mayoría especial, de acuerdo al artículo 37° de este Estatuto.
Artículo 69° - Disolución de la Sociedad: La disolución de la Sociedad podrá tratarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por la Comisión Directiva o a solicitud del 25% de los Socios habilitados ( Fundadores, Titulares y Activos). Para la aprobación de la disolución se requerirá mayoría especial, de acuerdo al artículo 37° de este Estatuto.
Artículo 70° - En caso de disolución de la Sociedad, los bienes pertenecientes a la misma pasarán en concepto de donación a la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.
Artículo 71° - Disposiciones Generales: El ejercicio económico de la Sociedad cerrará el 15 de noviembre de cada año.
Artículo 72° - Esta Sociedad excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de Servicios Cooperativos de bienes o de consumos, o de Servicios Asistenciales médicos, deberán previamente tramitarse Estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 73° - Todos los puntos que no estén especialmente previstos en los presentes Estatutos, serán resueltos por la Asamblea General.
Artículo 74° - Gestoría de Personería Jurídica: Los Señores Dr. Rafael Zerbino Stajano, Proc. Marcelo Bonino, Luis Vizziano Podesta y Leonardo Bernasconi, domiciliados en Paysandú 935 Piso 3°, quedan facultados para que actuando conjunta, indistinta o separadamente gestionen ante el Ministerio de Educación y Cultura la aprobación de estos Estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Sociedad, con atribuciones además para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder.
